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Tópico: DIEMSE y escritos libres
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2015 14:06:28 Asunto: DIEMSE y escritos libres
La maquiladora tiene la obligación de presentar 2 escritos libres. Uno por Safe Harbor y el otro por el beneficio a maquiladores del decreto del 23/12/13. La miscelánea fiscal libera de la obligación mediante la presentación el DIEMSE, pero a la fecha no se ha publicado el nuevo DIEMSE con las modificaciones para 2014 y el plazo de presentación de los escritos libres ya está aquí. Que procede en estos casos? No es como ir a la administración local de auditoría para presentar los escritos pues debe hacerse directamente en la ciudad de México em Grandes Contribuyentes. Agradezco sus comentarios.
Tópico: CHAT DEL SAT CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2014 11:57:30 Asunto: Re: CHAT DEL SAT CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Serian tan amables de compartirlo? rtour@me.com
Tópico: inscripción de asalariados exprés
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2014 14:30:50 Asunto: Re: inscripción de asalariados exprés
Buen día GOrnelas; La mayoría son contrataciones de este año... De enero a la fecha.
Tópico: inscripción de asalariados exprés
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2014 11:06:36 Asunto: Re: inscripción de asalariados exprés
Les comparto; Gracias al puntual consejo del Dr. Adolfo Solís (@AdolfoSolisF) de apegarnos al artículo 31 fracción novena del CFF tenemos la posibilidad de hacer el registro masivo de los trabajadores al RFC presentando la solicitud en las oficinas del SAT de la localidad. [i][b]“EN LAS OFICINAS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, SE RECIBIRAN LAS DECLARACIONES, AVISOS, SOLICITUDES Y DEMAS DOCUMENTOS TAL Y COMO SE EXHIBAN, SIN HACER OBSERVACIONES NI OBJECIONES. ÚNICAMENTE SE PODRA RECHAZAR LA PRESENTACION CUANDO DEBAN PRESENTARSE A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS O CUANDO NO CONTENGAN EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE, SU CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SU DOMICILIO FISCAL O NO CONTENGAN FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL O EN LOS FORMATOS NO SE CITE LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL O PRESENTEN TACHADURAS O ENMENDADURAS O TRATANDOSE DE DECLARACIONES, ESTAS CONTENGAN ERRORES ARITMETICOS. EN ESTE ULTIMO CASO, LAS OFICINAS PODRAN COBRAR LAS CONTRIBUCIONES QUE RESULTEN DE CORREGIR LOS ERRORES ARITMETICOS Y SUS ACCESORIOS.”[/b][/i] Requisitos para cumplir con ello a través de la ventanilla del SAT: El empleador o la persona facultada y designada por el empleador, previa cita podrá acudir al módulo de atención del SAT de su preferencia y solicitar el trámite de inscripción en el RFC de los asalariados con los que mantiene una relación laboral. Para lo anterior deberá de realizar los siguientes pasos: 1. Elaborar escrito libre solicitando la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sus trabajadores. El escrito se presenta por duplicado. 2. Entregar en el módulo de atención del SAT, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad de representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, conforme a los lineamientos establecidos en el manual de operación de la Administración General de Servicios al Contribuyente. 3. Entregar en el módulo de atención del SAT el escrito libre así como disco compacto que contenga el archivo de texto generado con las especificaciones técnicas de la ficha 41/CFF denominada “INSCRIPCION DE TRABAJADORES”. 4. Recoger acuse de recibo.
Tópico: inscripción de asalariados exprés
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2014 17:23:33 Asunto: inscripción de asalariados exprés
Estimados; Entiendo que se publica en Diciembre 30 del 2013 lo referente a registro por parte del empleador o patrón para realizar la inscripción de asalariados y que ello es sustentado en la regla I.2.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014. Entiendo tambien que el mes de enero de 2014 se publica en la pagina del SAT la 'Guía de inscripción masiva exprés' ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/programas/ru12/Guia_Inscripcion_Asalariados_expres_31012014.pdf No obstante lo anterior, al día de hoy, el portal del SAT en la ruta Tramites~>Mi Portal~>Servicios por Internet~>Solicitudes y Tramites~>Solicitud.... No cuenta con el tramite “INSC_ASALARIADO” que se indica en la citada Guía. En Chat con la autoridad me indicant que ese tramite ya no está disponible, pero me parece ilogico porque primero, el programa RU-Electronico, aun esta disponible para descarga; pero mas importante, la unica forma que queda disponible para que el empleador cumpla con la obligacion de registrar a los asalariados es la de 'Alta con CURP', opcion MANUAL que no permite procesos masivos y es para realizer el tramite de un asalariado a la vez. En mi caso, tengo que de un unoiverso de 450 empleados, a 160 el SAT no los tiene en su pardon. No es ni remotamente razonable hacer el registro uno por uno de 160 empleados. Sumen a eso, el hehco de que entre los datos requeridos, se cuenta especificar ENTRE QUE CALLES se hubica el domicilio fiscal y las CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE. No se ustedes, pero los archivos de empleado en mi empresa no cuentan con informacion sobre las calles aledañas a su domicilio y mucho menos sobre el color de la casa de los empleados y si esta esta bardeada, enrejada o cercada. En el CHAT del SAT me han sugerido dos cosas: 1.- Enviar a los empleados al SAT para que se registren lo cual es imposible pues estaria imposibilitado para producer con ese número de empleados ausentes. 2.- Facilitar a los empleados una computadora para que realicen su registro via internet. Lo que tampoco resulta viable pues son en su mayoría, obreros sin conocimiento en el uso de computadoras y ya imaginaran ustedes que con 160 empleados en tal circunstancia, no sera factible realizer el tramite de todos en tiempo razonable. Las dos opciones anteriores ademas de todo, no son tendientes a apoyar que EL EMPLEADOR (no el asalariado) cumpla la obligacion de registrar a los empleados. Tienen ustedes alguna idea? Yo opino que Deben recibirme la solicitud conforme a la mencionada guía aunque en el nombre del tramite seleccione 'OTROS' por no haber uno adecuado y entonces describer de que se trata en los espacion siguientes. Ojala Puedan comentar. Gracias.
Tópico: DIEMSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2014 12:07:02 Asunto: DIEMSE
Apresiables; Dudas, dudas y mas dudas con el DIEMSE. Entiendo que su fundamento legal lo encontramos en la LIF. Por lo que hace a 2013 (que hay que declarar proximamente) en el artículo 21, fracción I, numeral 3, inciso c, subinciso iii de la LIF 2013. Ahí queda claro que la obligación es para las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. [b]VENCIMIENTO EL 30 DE JUNIO DE 2014[/b] Que el artículo 182, fracción II, último párrafo de la Ley del ISR señala para las personas residentes en el país que opten por aplicar Safe Harbor, la obligacion de presentar ante las autoridades fiscales, un escrito en el que manifiesten que la utilidad fiscal del ejercicio, representó al menos la cantidad mayor... a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. [b]VENCIMIENTO EL 31 DE MARZO DE 2014[/b] Que la regla miscelanea [b]II.2.6.9.2[/b] crea la obligación del DIEMSE para las las empresas con programa de maquila [b]SIN[/b] la modalidad de albergue y para todas las IMMEX cuando apliquen Safe harbor y/o beneficio fiscal del decreto del 30 de octubre de 2003 (beneficio ISR) y/o del decreto del 5 de noviembre de 2007 (beneficio IETU). Y que en la regla miscelanea [b]II.2.6.9.3.[/b] seccion V, segundo parrafo, otorga con la presentacion del DIEMSE la facilidad de dar por cumplida la obligacion del escrito mencionado en el antes citado artículo 182, fracción II, último párrafo de la Ley del ISR. La cosa es que el escrito vence antes que el DIEMSE. Yo por las dudas presentaré el escrito a mas tardar el 31 de marzo. Por lo que hace propiamente al DIEMSE...El [b]Anexo del módulo de operaciones de comercio exterior[/b] pese a mostrar en el título del mismo que es para empresas maquiladoras en modalidad de albergue, deja los datos de de la seccion [b]'C'[/b] abiertos para popularse con datos mensuales de [b]“TOTAL DEL VALOR AGREGADO DE EXPORTACION A LAS MERCANCIAS QUE SE RETORNAN”,[/b] de [b]'IMPUESTO AL VALOR AGREGADO'[/b] y del [b]'REPORTE ANUAL DE IMMEX PRESENTADO A LA SECRETARIA DE ECONOMIA'[/b] Por lo que hace a IVA, es paradogico que en la declaración anual estemos liberados de llenar esta informacion merced a haber cumplido con la presentacion mensual de los DIOT, pero que aquí no nos den la misma facilidad. En relacion con el VALOR AGREGADO DE EXPORTACION, entiendo que los importes a declarar son los de los costos y gastos incurridos en el proceso de maquila, pero no me queda claro si son UNICAMENTE los del residente nacional o hay que considerar también los gastos incurridos en el proceso de maquila en territorio nacional por el residente en en elxtranjero como pudieran ser sueldos y salarios de empleados del extranjero incurridos en México. Finalmente, por lo que hace al REPORTE ANUAL DE IMMEX PRESENTADO A LA SECRETARIA DE ECONOMIA y siendo como es, que este hay que presentarlo entre Abril y Mayo (tambien despues del vencimiento del escrito del articulo 182 de la LISR), opino que el DIEMSE hay que presentarlo como indica la LIF, antes del 30 de junio. Si alguien tiene comentarios, serán muy apreciados y agradecidos. Saludos Arturo Salinas. [i]Editado: Marzo 26, 2014 12:13:33[/i]
Tópico: Verificacion de CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 17:58:35 Asunto: Re: Verificacion de CFDI
Shapó cdsantoyo Creo que tiene usted toda la razón. Gracias. Sigue el asunto de la 'obligacion' de validar que dice el portal.
Tópico: Verificacion de CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 14:04:31 Asunto: Verificacion de CFDI
Dice artículo de Fiscalia que no es obligacion de quien recibe CFDI verificarlo: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6455 la pagina del SAT si lo marca como obligacion: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19068.html Ciertamente como indica el artículo, ello es opcional, pero conveniente. Es el SAT el que lo pone como obligacion sin serlo si nos atenemos al CFF Art 29 Fracc VI No obstante, el propio 29 del CFF en la fraccion IV dice que el SAT verificará cumplimiento con 29-A para entonces proceder a asignar el folio digital e incorporar el sello digital. Pero el último parrafo del 29-A seccion IX menciona que sin los requicitos del Art 29 del CFF o cuando los datos se plasmen distinto , los mismos no serán deducibles. Y ahí la cuestion, pues si la obligacion del SAT es verificar cuplimiento del 29-A antes de asignar e incorporar sello digital, o el citado último parrafo es redundante, o se quiere hacer responsable al contrinuyente que recibe comprobante de validaciones indebidas de la autoridad. O ustedes que opinan? Saludos.
Tópico: Timbrado portal SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 11:57:46 Asunto: Re: Timbrado portal SAT
Leo que la regla I.2.7.21 aplica a 'contribuyentes a quienes se expidan CFDIs a través del SISTEMA DE REGISTRO FISCAL' Ver el tercer parrafo de la regla en comento. Por otra parte, opino que la regla debio decir 'PODRAN obtener' como se comenta en toda la regla y no OBTENDRAN como dice solo en el mensionado parrafo. Saludos.
Tópico: IETU en declaracion mensual diciembre 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2014 14:02:52 Asunto: Re: IETU en declaracion mensual diciembre 2013
Creo que no es ese el caso... No había manera de agregar esa contribucin hace unos minutos.... Ahora ni siquiera es posible entrar a la seccion para presentar la declaracion mensual. Me saca automaticamente.

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