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26/Mar/14 12:07
DIEMSE

Apresiables;

Dudas, dudas y mas dudas con el DIEMSE.

Entiendo que su fundamento legal lo encontramos en la LIF. Por lo que hace a 2013 (que hay que declarar proximamente) en el artículo 21, fracción I, numeral 3, inciso c, subinciso iii de la LIF 2013. Ahí queda claro que la obligación es para las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. VENCIMIENTO EL 30 DE JUNIO DE 2014

Que el artículo 182, fracción II, último párrafo de la Ley del ISR señala para las personas residentes en el país que opten por aplicar Safe Harbor, la obligacion de presentar ante las autoridades fiscales, un escrito en el que manifiesten que la utilidad fiscal del ejercicio, representó al menos la cantidad mayor... a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. VENCIMIENTO EL 31 DE MARZO DE 2014

Que la regla miscelanea II.2.6.9.2 crea la obligación del DIEMSE para las las empresas con programa de maquila SIN la modalidad de albergue y para todas las IMMEX cuando apliquen Safe harbor y/o beneficio fiscal del decreto del 30 de octubre de 2003 (beneficio ISR) y/o del decreto del 5 de noviembre de 2007 (beneficio IETU).

Y que en la regla miscelanea II.2.6.9.3. seccion V, segundo parrafo, otorga con la presentacion del DIEMSE la facilidad de dar por cumplida la obligacion del escrito mencionado en el antes citado artículo 182, fracción II, último párrafo de la Ley del ISR.

La cosa es que el escrito vence antes que el DIEMSE. Yo por las dudas presentaré el escrito a mas tardar el 31 de marzo.

Por lo que hace propiamente al DIEMSE...El Anexo del módulo de operaciones de comercio exterior pese a mostrar en el título del mismo que es para empresas maquiladoras en modalidad de albergue, deja los datos de de la seccion 'C' abiertos para popularse con datos mensuales de “TOTAL DEL VALOR AGREGADO DE EXPORTACION A LAS MERCANCIAS QUE SE RETORNAN”, de 'IMPUESTO AL VALOR AGREGADO' y del 'REPORTE ANUAL DE IMMEX PRESENTADO A LA SECRETARIA DE ECONOMIA'

Por lo que hace a IVA, es paradogico que en la declaración anual estemos liberados de llenar esta informacion merced a haber cumplido con la presentacion mensual de los DIOT, pero que aquí no nos den la misma facilidad.

En relacion con el VALOR AGREGADO DE EXPORTACION, entiendo que los importes a declarar son los de los costos y gastos incurridos en el proceso de maquila, pero no me queda claro si son UNICAMENTE los del residente nacional o hay que considerar también los gastos incurridos en el proceso de maquila en territorio nacional por el residente en en elxtranjero como pudieran ser sueldos y salarios de empleados del extranjero incurridos en México.

Finalmente, por lo que hace al REPORTE ANUAL DE IMMEX PRESENTADO A LA SECRETARIA DE ECONOMIA y siendo como es, que este hay que presentarlo entre Abril y Mayo (tambien despues del vencimiento del escrito del articulo 182 de la LISR), opino que el DIEMSE hay que presentarlo como indica la LIF, antes del 30 de junio.

Si alguien tiene comentarios, serán muy apreciados y agradecidos.

Saludos
Arturo Salinas.

Editado: Marzo 26, 2014 12:13:33
 
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RtourSG
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30/Mar/14 11:21
Re: DIEMSE

La anual tienes hasta el 30 de Junio.
Esto salio debido a los cambios en la Ley 2014.
Esta tratando (el SAT) de flexibilizar un poco la ley. ante los problemas que tienen las maquiladoras.


Las DIOT, no hay prorroga, siguen siendo mensuales.
 
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ALLENDE
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