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Tópico: SUSPENCION DE PAGO DE CREDITO INFONAVIT
Lic_Javier

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2011 22:14:18 Asunto: Re: SUSPENCION DE PAGO DE CREDITO INFONAVIT
[quote]Coincido con Lic-javier (saludos desde tu propia tierra, se comen ricas tortas ahogadas acá[/quote] Gracias por el Saludo colega Vcaspe, Tambien aprobecho para saludar a al lic Lobozac y a tu paisano Silvestre, aquie estamos desde GDL a la orden.
Tópico: Renuncia sin responsabilidad para el trabajador
Lic_Javier

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 11, 2011 22:01:16 Asunto: Re: Renuncia sin responsabilidad para el trabajador
Buenas noches colegas DeLeon escribio: [quote]Por medio del presente, con ésta fecha y en virtud que la empresa no puede garantizar la seguridad de las oficinas en la ciudad de ______, asi como de las personas que laboramos en ella, en apego al Art. 51 de la Ley Federal del Trabajo Fracciones VII, VIII y IX, y por así convenir a mis intereses, les presento mi renuncia voluntaria al contrato y relación de trabajo que me unía a esta empresa[/quote] Estimado contador, en su escrito esta tratando de dar por terminada la relacion laboral solo que no es preciso si lo quiere hacer por consentimiento mutuo o por rescision de contrato. Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; ............ Ya que si lo que quieres es responsabilizar al patron es correcto el Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: ...... VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y ....... Lo que no es valido es mezclar ambas, por lo que interpreto lo que tu quieres es responsabilizar al patron para lo cual la via correcta es demandarlo por RESCISION DE CONTRATO, invocando esas caulsales del numeral en cita. solo que debes de tener en cuenta que la carga de la prueba es tuya por lo tanto tienes que demostrar en la Junta con hechos y pruebas tus pretenciones. estamos a lo ordenado.
Tópico: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia
Lic_Javier

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2011 21:07:59 Asunto: Re: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia
Saludos colegas Transportesjaguar me voy a permitir contestar con otra Jurisprudencia Registro No. 200524 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Octubre de 1996 Página: 294 Tesis: 2a./J. 41/96 Jurisprudencia Materia(s): laboral PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MINIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MINIMO PROFESIONAL, EN TERMINOS DE LA RESOLUCION EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARA A ESTE ULTIMO. De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado 'A', fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 a 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, [color=red]salvo que en el juicio laboral [/color]correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución. Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 41/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel. El resaltado es mio.
Tópico: SIDICATO Y HUELGA
Lic_Javier

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 11, 2011 20:35:10 Asunto: Re: SIDICATO Y HUELGA
AUDITORIAMG Primero.- el representante del sindicato no quiere formar un sindicato solo quiere afiliarlos al de el por lo tanto no requiere que tu empresa tenga un minimo de 20 trabajadores. Segundo.- la LFT le permite al Sindicato afiliar a los trabajadores de lo contrario tendra el derecho a emplazar a Huelga, la Junta de conciliacion ordena el emplazamiento ya que esta lo recibe de buena fe, ahora bien si tu tienes elementos sufientes para demostrar lo contrario en el jucio se ordena se levante el emplazamiento a huelga. Como ya lo menciono un colega lo que quieren es su respectivo impulso. Saludos
Tópico: renuncia voluntaria mujer embarazada
Lic_Javier

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2011 19:59:10 Asunto: Re: renuncia voluntaria mujer embarazada
insisten en que ella ya lo sabia y[color=blue] quiso engañar [/color]a la empresa, Me pregunto, si es una obligacion dar aviso a tu patron que estas embarazada luego entonces si no lo hizo y el patron lo descubre encuadra el ENGAÑO? si asi fuera entonces seria una rescion laboral con responsabilidad para el trabajador. En mi opinion no hay tal engaño al menos no lo encontre en la LFT, por lo que sugiero no renunciar ya que al hacerlo y dependiendo de tu necesidad tendras que buscar otro empleo y te la vas a pasar 'ENGAÑANDO A OTROS PATRONES'
Tópico: SUSPENCION DE PAGO DE CREDITO INFONAVIT
Lic_Javier

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2011 18:57:56 Asunto: Re: SUSPENCION DE PAGO DE CREDITO INFONAVIT
[quote]La situacion que me ocupa es la siguiente: es un trabajador [/quote] Lo recomendable es acercarse al INFONAVIT para establecer un convenio de pago, el querer regresar la vivienda nos asi de sencillo, toda vez que el Instituto no se dedica a comprar y vender bienes inmuebles, si lo deja pasar lo mas problable es que se inicie un JUCIO HIPOTECARIO en contra del trabajador.

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