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01/Jul/11 10:12
SIDICATO Y HUELGA

Buenos dias/tardes
Amigos del foro

La situacion es la siguiente:

Uno de mis clientes esta siendo visitado contantemente por un representante de la CTM y esta empeñado en que la empresa se tiene que afiliar al sindicato en caso contrario se emplazaran a huelga. y todas esas cuestiones.

El detalle aqui esta en que la empresa cuenta con alrededor de 16-18 trabajadores y entre ellos de 6-8 son trabajadores de confianza por la cuestion de ser una empresa familiar y por las funCiones que desempeñan.

La ley marca que el minimo para la formacion de un sindicato son 20 empleados los cuales deben estar en activo dentro de la empresa y que alguno de ellos pertenezca a este o a algun otro sindicato cosa que todos han negado.

Mi pregunta es con todas estas imposibilidades existe la posibilidad de que la CTM me declare una huelga y/o en caso de que la realicen puedo alegar ante la junta todas estas inconsistencias y declarar la huelga como ilegal o cuales serian mis alegatos en caso de que la CTM siguiera en insistencia de la formacion del sindicato

De antemano agradezco su atencion y su opinion al respecto
 
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AUDITORIAMG
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01/Jul/11 14:34
Re: SIDICATO Y HUELGA

Hola..........Tu acabas de darte tu respuesta..........puedes hacer eso que dices.............INCLUSO ANTE ESE BOEY QUE TE ESTA MOLESTANDO,...........FUNDAMENTATE BIEN....Y DILE QUE NO PROCEDE LO QUE ALEGA

QUIERE LANA...BILLETE

Saludos
 
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lobozac
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01/Jul/11 16:42
Re: SIDICATO Y HUELGA

Y para mayor soporte, auxiliate de un asesor legal...
 
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CP_PACO
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01/Jul/11 22:01
Re: SIDICATO Y HUELGA

:neutral: Buenas noches. Ese 'asesor legal', tiene que ser un abogado especialista en laboral.

Suerte,
El [LAE]
Lic.

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pepesoto
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02/Jul/11 01:45
Re: SIDICATO Y HUELGA

Artículo 4o LFT.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

...

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.


Artículo 183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.


Artículo 353-R.- En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.

Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.


Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450


Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.


Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.


Artículo 420.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.


Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Artículo 443.- La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.


Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente


Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.


Artículo 469.- La huelga terminará:

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de
emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Jul/11 21:55
Re: SIDICATO Y HUELGA

:neutral: Buenas noches. Esos sindicatos charros han sido una constante molestia. Hagan de cuenta que son un impuesto más y sólo sirven para engrosar la billetera de los lideres sindicales, en este caso, los de la ctm. Ojalá nuestro amigo forista se apoye para evitar que le hagan una chicanada.

El Lic.

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pepesoto
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12/Jul/11 16:34
Re: SIDICATO Y HUELGA

AUDITORIA, PODRIAS COMENTARNOS EN QUE QUEDÓ EL ASUNTO ?......SERÍA MUY INTERESANTECONTAR CON PRECEDENTE PARA ALGUNA OTRA OCASIÓN, QUE SE PRESENTE EL CASO

SALUDOS
 
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lobozac
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11/Ago/11 20:35
Re: SIDICATO Y HUELGA

AUDITORIAMG

Primero.- el representante del sindicato no quiere formar un sindicato solo quiere afiliarlos al de el por lo tanto no requiere que tu empresa tenga un minimo de 20 trabajadores.

Segundo.- la LFT le permite al Sindicato afiliar a los trabajadores de lo contrario tendra el derecho a emplazar a Huelga, la Junta de conciliacion ordena el emplazamiento ya que esta lo recibe de buena fe, ahora bien si tu tienes elementos sufientes para demostrar lo contrario en el jucio se ordena se levante el emplazamiento a huelga.


Como ya lo menciono un colega lo que quieren es su respectivo impulso.

Saludos
 
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Lic_Javier
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12/Ago/11 14:18
Re: SIDICATO Y HUELGA

¿Sigue trabajando el extorcionador, digo el funcionario de la CTM?

Y si sera de ahi...

Para que la cuña apriete, se requiere ser del mismo PALO.

Porque no cuestionan a sosodicho CTMista. Que deje identificaciones, en su presencia haga como que se dirige a una dependencia importante del trabajo, solamente de referencias de sus datos personales. Entre mas informacion se saque de la persona, se sentira incomoda... 'y patas para que las quiero'...

Si aguanta la prueba de añejo... a jijo es un muy bueno y calculador, ademas de frio el pelao.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Ago/11 22:49
Re: SIDICATO Y HUELGA

:neutral: Buenas noches. si el patrón se asesora correctamente, no prosperará la petición del sindicato-charro.

El Lic.

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pepesoto
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