Reglas aduaneras para el acuerdo México – Japón

Se dan a conocer Resolución Aduanera y Tarifas de IGI aplicables en 2005 – 2006.

Derivado del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, las partes acordaron los principios y disposiciones especiales que regirán la aplicación e interpretación del Acuerdo, para asegurarse de que sólo se otorgue trato preferencial a los bienes que cumplan con las reglas de origen. Además, establecieron los derechos y obligaciones de los importadores, exportadores y productores, relativos a los procedimientos que en materia aduanera regirán. Por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publica con fecha 31 de marzo de 2005, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución en materia aduanera del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Esta Resolución establece, en sus disposiciones generales, que se otorgará trato preferencial a los bienes importados a territorio nacional, que califiquen como bienes originarios, y se establecen capítulos relativos a los requisitos que debe reunir el certificado de origen. Asimismo, se establecen las obligaciones que deben cumplir las personas que importen bienes a territorio nacional bajo trato preferencial, así como la facilidad para quienes hubieran importado bienes originarios sin aplicar trato preferencial, de solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso dentro del año siguiente a la importación. Se establece la facilidad de no requerir del certificado de origen para quienes importen bienes originarios con fines comerciales cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Por su parte, y en relación con estas reglas, la Secretaría de Economía publica el mismo día en el DOF, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Estos dos documentos entran en vigor el 1° de abril de 2005, y pueden ser descargados desde la sección “Descargas”, en la categoría “Publicaciones en el DOF”.

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