Declaración informativa de Repecos: Hasta mayo 2005

Prórroga para presentar la declaración informativa de Pequeños Contribuyentes.

De acuerdo con el Artículo 137 cuarto párrafo de la Ley del ISR, uno de los requisitos para tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), es el presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004 a más tardar el 15 de febrero de cada año; sin emabrgo, mediante la Regla Miscelánea 2004 2.21.1., publicada el 25 de febrero de 2005, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se prorroga su presentación hasta el 31 de mayo de 2005. Cabe mencionar que el Decreto de Beneficios Fiscales 2005, publicado el 26 de enero de 2005 en el DOF, establece que la omisión de la presentación de esta declaración no será causal de salida de dicho régimen, sin que esto exima a estos contribuyentes de su presentación en caso de ser requerida por la autoridad. Esta declaración informativa se debe presentar en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) a través de la forma fiscal 30 y su anexo 7, o bien, vía Internet o en medios magnéticos, utilizando el programa DIM y su Anexo 7. Este software se puede descargar desde la página de Internet del SAT, o bien, en la sección "Descargas" de Fiscalia. Las personas que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal no tienen la obligación de presentar esta declaración.  

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