Pensión por invalidez: el requisito de una remuneración superior al 50%

Debe entenderse satisfecho cuando dicha cantidad sea inferior al salario mínimo.

El requisito establecido en el artículo 119 de la Ley del Seguro Social vigente, consistente en que el actor debe demostrar que se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo, es exigible en los casos en que ese porcentaje iguale o rebase el salario mínimo, debido a que éste constituye una garantía de base constitucional, que tiene por objeto que el trabajador y su familia vivan con decoro y dignidad.

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