Obligatorio para la autoridad deducir pérdidas de ejercicios anteriores

En revisiones o auditorías a los contribuyentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del ISR, fracción II, vigente en el 2009, a la utilidad del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

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