Requerimiento de información en la solicitud de devolución

NO constituye el ejercicio de una facultad de comprobación.

Los párrafos sexto y octavo del artículo 22 del CFF confieren expresamente a la autoridad fiscal la facultad de requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la propia deducción, a fin de verificar su procedencia.

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