Queja administrativa declarada infundada o improcedente

El denunciante carece de interés jurídico para reclamar en amparo esa determinación.

El artículo 113 de la Ley de Amparo prevé que el juzgador de amparo está facultado para desechar de plano la demanda cuando advierta la existencia de una causa manifiesta e indudable de improcedencia, entendida ésta como aquella plenamente demostrada.

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