Intereses en caso de rescisión del contrato de compraventa

El comprador tiene derecho a que se le paguen sin necesidad de interpelación previa.

Conforme al artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, si se rescinde la venta, el comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.

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