Las autoridades pueden determinar créditos en ISR sólo de pagos definitivos

No de cuando constituyen meros anticipos. (Aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 113/2002)

De la jurisprudencia se advierte que las autoridades hacendarias, en uso de sus facultades de comprobación, pueden válidamente comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia del IVA, incluyendo lo relativo a los pagos provisionales, sin que ello implique que puedan determinar créditos fiscales por omisiones detectadas en tales obligaciones, hasta en tanto concluya el ejercicio anual relativo.

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