Decreto de Beneficios Fiscales 2005

Repatriación de capitales, acreditamiento del CAS, donación de alimentos y medicinas, entre otros.

Con fecha 26 de enero de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto a través del cual se otorgan una serie de beneficios y estímulos fiscales a distintos sectores de la economía y de la población. Dichos estímulos se comentan a continuación: Deducción del 5% del costo de ventas de alimentos y medicinas donadasDebido a que alrededor de 26 millones de mexicanos no cuentan con recursos para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, y a que diariamente se tiran 17 mil toneladas de alimentos que aún se encuentran en condiciones favorables para el consumo humano, se establece un estímulo a los contribuyentes que donen bienes en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos comúnmente llamados bancos de alimentos o de medicinas. Los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional de un 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías mencionadas, siempre que el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción se reducirá al 50% del margen. Reinversión de capitales repatriadosCon la finalidad de que los contribuyentes que tengan inversiones en regímenes fiscales preferentes retornen dichas inversiones al país, se establece un estímulo fiscal que incentive su retorno y que permita que se destinen a inversiones productivas. El estímulo consiste en que los contribuyentes consideren como ingreso gravable, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) sólo el 25% del monto de los ingresos, dividendos o utilidades que retornen al país y que se inviertan en: La adquisición de bienes de activo fijo. Investigación y desarrollo de tecnología. Pago de pasivos. Tratándose de personas físicas, en instrumentos financieros emitidos por residentes en México adquiridos a través de instituciones financieras, así como en acciones emitidas por personas morales residentes en México. Para estos efectos, el retorno de las inversiones deberá hacerse a través del sistema financiero, y no podrán acreditar el impuesto pagado en el extranjero por los ingresos repatriados. En caso de que no se cumpla con los requisitos, se deberá pagar el impuesto con la actualización y los recargos que correspondan. Confidencialidad en la repatriación de ingresos en el extranjero de personas físicasLas personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades, tendrán la facilidad de que el ISR por dichos ingresos, así como la actualización y recargos que correspondan, se pague a través de cualquier institución del sistema financiero mexicano, teniendo el carácter de pago definitivo. Para estos efectos, las instituciones financieras no tendrán que individualizar el nombre del contribuyente que efectúa el pago, permitiendo así la confidencialidad en el retorno de las inversiones en el extranjero. Esta facilidad no es aplicable para aquellos ingresos a los que se les hubiera aplicado el beneficio del apartado anterior, ni para aquellos ingresos de procedencia ilícita. Retención sobre pagos al extranjero por arrendamiento de remolques y semirremolquesEn virtud de que gran parte de las operaciones de los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga consiste en el arrendamiento de remolques y semirremolques de residentes en el extranjero, y dichos pagos están sujetos a una retención de ISR a una tasa del 25%, lo cual encarece su operación, se estima conveniente otorgar los siguientes beneficios sobre los ingresos que los residentes en el extranjero obtengan de fuente de riqueza mexicana por el arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que éstos sean importados de manera temporal hasta por un mes conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 106 de la Ley Aduanera: Condonación del pago del 80% del ISR causado durante el ejercicio fiscal de 2004. Exención del pago del 80% del ISR. Además de lo anterior, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga que tributen para efectos del ISR en el Régimen Simplificado de la Personas Morales, o como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o Régimen Intermedio, que arrienden los remolques o semirremolques mencionados de residentes en el extranjero, efectuarán la retención del ISR, considerando la exención del 80% referida. Prórroga de estímulos a entidades federativasEl Ejecutivo considera indispensable ampliar hasta el año de 2006 los beneficios establecidos en el Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2003, por lo que se reforma dicho decreto para hacer las referencias correspondientes al ejercicio 2006. Fideicomisos inmobiliariosPara continuar fomentando el mercado inmobiliario, los contribuyentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR podrán considerar para tales efectos, que no hay enajenación del bien inmueble que aporten al fideicomiso, incluso cuando se otorgue su uso o goce a un tercero o al mismo fideicomitente, aun cuando en este último caso la renta que deduzcan exceda del 12% anual del valor fiscal del inmueble a que se refiere el citado precepto legal. Lo anterior en virtud de que efecto es neutral, porque aun cuando se trata de una deducción para dichos contribuyentes, también deben acumular los rendimientos que perciban del fideicomiso citado. En este caso se considerará enajenado el bien inmueble de que se trate, cuando el fideicomitente enajene sus certificados de participación o cuando el fideicomiso enajene dicho bien Por otra parte, los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 179 de la Ley del ISR que sean fideicomitentes o fideicomisarios de los fideicomisos inmobiliarios mencionados, podrán considerar que no constituyen establecimiento permanente en México. Acreditamiento del CAS contra otros impuestosLos patrones que tengan trabajadores de los cuales el 95% de ellos hubieran percibido un salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior, podrán acreditar el Crédito al Salario (CAS) entregado a sus trabajadores, contra los siguientes impuestos: ISR a su cargo o del retenido a terceros. Impuesto al valor Agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros. Impuesto al Activo (IA) a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados. Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreoCon la finalidad de descentralizar las operaciones aeronáuticas regulares –nacionales o internacionales- que se realizan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y canalizarlas a los aeropuertos de Puebla, Toluca, Cuernavaca y Querétaro, se otorga un estímulo fiscal por los derechos generados por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, cuando los vuelos tengan como origen o destino final los aeropuertos mencionados, siempre que Se trate de rutas nuevas o de incremento de vuelos en las rutas ya establecidas, autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Las rutas y los vuelos señalados se mantengan por un periodo mínimo de seis meses continuos a partir del primer vuelo efectuado, excepto los denominados vuelos charters. Dichas rutas y vuelos no deberán incluir el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Tratándose de rutas que comprendan una o más escalas, el estímulo se otorgará únicamente respecto del derecho que corresponda al segmento de vuelo comprendido entre los aeropuertos a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, cuando en ellos se origine el vuelo y la primera escala, o bien, entre la última escala y los citados aeropuertos, cuando éstos sean el destino final. El estímulo consiste en el acreditamiento mensual contra el total de los derechos por este concepto a cargo del contribuyente. Este estímulo no es aplicable a personas físicas o morales con actividades aeronáuticas exclusivas de carga, privadas o de taxis aéreos, o cuando tengan adeudos por créditos fiscales firmes de contribuciones federales o relativos a los servicios prestados por los aeropuertos del país o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que éstos les hayan otorgado. Acreditamiento contra IVA del estímulo por uso de carreteras de cuotaDerivado de que el sector autotransporte que utiliza la infraestructura carretera de cuota del país, está constituido en su mayoría por contribuyentes cuyo ISR o IA es insuficiente para acreditar en su totalidad el estímulo fiscal relativo al uso de carreteras de cuota, se otorga la facilidad para que el remanente del estímulo que no se pudo acreditar, se aplique contra el IVA a su cargo. Para tener derecho a este estímulo, se debe cumplir con lo dispuesto en la fracción XI del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación 2005, así como a lo señalado en las reglas correspondientes. Esta facilidad podrá ser aplicable durante el ejercicio de 2004, tomando en consideración lo dispuesto en la fracción XI del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación 2004 y en las disposiciones administrativas correspondientes. Seguros que cubran garantías sobre financiamiento de viviendaPara evitar una incidencia en los costos de financiamiento de vivienda, se permite que las personas morales que contraten seguros que cubran las garantías que otorguen a terceros sobre los valores que estos últimos emitan, destinados al financiamiento mencionado, así como las relacionadas con créditos otorgados por terceros para la adquisición de vivienda, puedan darles el tratamiento de reaseguro tanto para efectos del ISR, como de IVA. Esta disposición puede ser aplicada en el ejercicio 2004. Exención de ISR por adquisición de inmueblesLa reconstrucción de viviendas posterior a los desastres causados en el ejercicio 2002 por los huracanes Isidore y Kenna, se realizó en terrenos donados por los propietarios originales a la población afectada o vendidos a precios inferiores a su valor real, lo cual genera un ingreso gravado para efectos de ISR a las personas que hubieran adquirido dichos inmuebles. Por tanto, el Ejecutivo considera conveniente eximir del ISR a los ingresos que durante el año de 2005 obtengan las personas físicas por la adquisición de bienes inmuebles considerados viviendas de interés social, incluyendo el terreno sobre el que estén edificadas las viviendas, cuya superficie no exceda de 2,500 metros cuadrados o, cuando exceda de dicha superficie, el valor del terreno no sea mayor de $150,000, siempre que dichas viviendas se encuentren edificadas en poblaciones hasta de 2 mil habitantes ubicadas en zonas suburbanas o rurales. Declaración informativa de RepecosSe señala que la omisión de la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en 2004, a que están obligados los Pequeños Contribuyentes, no será causal de salida de dicho régimen; sin embargo, esta facilidad no exime a estos contribuyentes de su presentación en caso de ser requerida por la autoridad. Beneficios no generan devolución o compensaciónLa aplicación de los beneficios establecidos en el decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna, a excepción de lo relativo al beneficio para las entidades federativas. La autoridad emitirá las reglas correspondientes para el correcto cumplimiento de estas disposiciones. Copia del decreto está disponible en la sección “Descargas”, en la categoría “Publicaciones en el DOF”.  

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