Predial. El artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal del DF

Viola equidad tributaria al establecer una reducción del impuesto relativo.

El precepto indicado prevé una reducción, como beneficio fiscal, relacionada con el valor catastral del inmueble, para efecto del cálculo del impuesto predial. Al respecto, el legislador tomó como parámetros para incluir el beneficio, la vulnerabilidad en el Distrito Federal, el mayor rezago en determinadas zonas, así como los ingresos per cápita de los contribuyentes.

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