Formatos para obtención y cancelación del NPIE y Certificado Digital

Términos y condiciones para la obtención y uso, y cancelación del NPIE y Certificado Digital del IMSS.

Con fecha 18 de enero de 20005, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da a conocer los formatos para obtener y para cancelar el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y el Certificado Digital, así como sendos instructivos. Los formatos son los siguientes: Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital Carta de Cancelación Presencial A continuación se reproducen los formatos y sus instructivos:   Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital A_____ de __________________de ______. C. Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social. Presente: El que suscribe Sr.(a)__________________________________, patrón, sujeto obligado o representante legal de la empresa ____________________________________________________ con Número de Registro Patronal___________________, con domicilio fiscal ubicado en el Estado de _____________ en la Ciudad de_________, Municipio o Delegación_____________, Colonia_______, Calle _____________, Número Exterior__________, Número Interior_________ y Código Postal_________________, con Número de Registro Federal de Contribuyentes___________________, manifiesto mi conocimiento y aceptación de los términos y condiciones a los que me hago acreedor por la obtención, uso y manejo de: Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital. Mismos que se requerirán para el intercambio de información segura a través de aplicaciones y medios de comunicación electrónica entre la empresa que represento y el Instituto Mexicano del Seguro Social. TERMINOS Y CONDICIONES. El patrón, sujeto obligado o su representante legal, manifiestan conocer los lineamientos para la Asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, aprobados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante Acuerdo 43/2004, en su sesión celebrada el 21 de enero de 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2004. El patrón, sujeto obligado o representante legal obligado es responsable del uso adecuado y la guarda del Número Patronal de Identificación Electrónica, y Certificado Digital, en caso contrario se hará merecedor a las sanciones contenidas en las Leyes respectivas y aplicables, estando considerada la revocación administrativa del Certificado Digital, por parte de Instituto Mexicano de Seguro Social. En caso de que se presentara una controversia legal entre el patrón o sujeto obligado y el Instituto, las partes se someterán a la competencia de las autoridades y tribunales Federales. Los patrones y sujetos obligados que utilicen el intercambio de información por medios electrónicos seguros, estarán expresando su voluntad para que en substitución de su firma autógrafa se utilice su Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital. Los patrones y sujetos obligados aceptan y manifiestan su conformidad al realizar el intercambio de información a través de medios electrónicos seguros para la recepción de notificaciones electrónicas, así mismo se obligan a dar respuesta por la misma vía al Instituto. Dichas promociones, producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, siendo considerada como prueba la información contenida en los medios electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología. El patrón, sujeto obligado o su representante legal deberá notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social de la pérdida, robo o destrucción de su Certificado Digital, para proceder a su cancelación y posterior reposición, sujetándose a los procesos y lineamientos que el Instituto Mexicano del Seguro Social señale. La presentación de la notificación por pérdida, robo o destrucción a la que se refiere el párrafo anterior, no exime al patrón, sujeto obligado o representante legal de cumplir con sus obligaciones legales de todos los actos realizados bajo el amparo de dicho Certificado Digital y serán validos hasta la presentación de la notificación correspondiente. Es necesario que para la utilización del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital el patrón, sujeto obligado o representante legal realice el procedimiento de activación, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social certifique la validez del uso de los medios de identificación digital. El Instituto Mexicano del Seguro Social enviará al correo electrónico designado por el patrón, sujeto obligado o representante legal, en forma confidencial lo siguiente:•  Número Patronal de Identificación Electrónica.•  Archivo de Llave Privada.•  Archivo de Certificado Digital, que valida la utilización de los dos conceptos anteriores.•  Liga de acceso para instalar el Certificado Digital. Para obtener acceso a los sistemas de intercambio de información electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social que así lo requieran, el patrón, sujeto obligado o representante legal, deberá utilizar los archivos de identificación digital señalados en el párrafo que precede, de acuerdo con los lineamientos de cada sistema. Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en el presente documento son correctos y que la empresa cubre el total de los requisitos señalados por esa Institución. ATENTAMENTE ______________________________________ Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal No. de Folio. NPIE. Correo electrónico.       Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital Instructivo de Llenado 1. Fundamento Legal: 1.1. Ley del Seguro Social (DOF 21 de Diciembre de 1995, 21 de noviembre de 1996, 20 de diciembre de 2001, 11 de agosto de 2004) Artículos: 15, Fracciones: I, II, III, IV y último párrafo, 286 L, 286 M y 286 N. 1.2. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (DOF 1 de noviembre de 2002) Artículos 5, 6, 14,15 y 16. 1.3. Acuerdo 390/2003 del Consejo Técnico del Instituto, del 22 de Octubre de 2003, modificado mediante Acuerdo 43/2004 de fecha 21 de Enero de 2004, a través del cual se aprueban los lineamientos relativos a la Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, publicado en el D.O.F. el 3 de marzo de 2004. 2. Plazo de Resolución: 2.1. Diez días hábiles posteriores a la generación electrónica del certificado digital desde el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado. 3. Número de tantos del formato y su distribución: 3.1. Original: para el Instituto 3.2. Copia: para el solicitante 4. Documentos y Formatos Adicionales: 4.1. Identificación oficial con fotografía y firma del patrón o sujeto obligado o de su representante legal (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional). 4.2. Tarjeta de identificación patronal. 5. Unidad administrativa ante la que se presenta el trámite: 5.1. Subdelegación de control del domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado. 6. Unidad Administrativa que resuelve el trámite: 6.1. Subdelegación de control del domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado. 7. Número telefónico para quejas: 7.1. Orientación telefónica 52 41 02 45 en el Distrito Federal y el 01 800 905 9600 para larga distancia sin costo, o consultar en página de Internet: www.imss.gob.mx A: Instrucciones Específicas • El patrón o sujeto obligado imprimirá la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, en dos tantos y los firmará en forma autógrafa. • El personal de la Subdelegación, una vez habiendo recibido el formato y la documentación enunciada en los numerales 3 y 4 a través del Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica, generará el archivo de Certificado Digital y lo enviará vía Internet, al correo electrónico designado por el patrón o sujeto obligado o su representante legal. “Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos 3003-2000 en el Distrito Federal y área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584, o al 1-800-475-2393 desde Estados Unidos y Canadá; en la página de Internet: www.secodam.gob.mx o al correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx   INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL   Carta de Cancelación Presencial Fecha ___________ Instituto Mexicano del Seguro Social C. Subdelegado del IMSS Presente: Con el objeto de cumplir con los lineamientos para la Asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, establecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, solicito a usted la cancelación del Certificado Digital suscrito a favor del Sr.(a)____________________________________, en su calidad de_______________________ de la empresa con nombre, razón o denominación social _________________________, con NPIE _______________, con número de folio ________________ con Registro Federal de Contribuyentes ____________. Para efectos de la cancelación de Certificado Digital, soy conocedor de que a partir de la hora y fecha en que el Instituto me informe que la operación quedó confirmada, ya no podré hacer uso de los sistemas creados por el Instituto para el intercambio de información por medios electrónicos, hasta que solicite y active un nuevo certificado digital, conforme a los procesos y lineamientos que el Instituto determine para tales efectos. Atentamente ________________________ Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal       Carta de Cancelación Presencial Instructivo de Llenado 1. Fundamento Legal: 1.1. Ley del Seguro Social (DOF 21 de Diciembre de 1995, 21 de noviembre de 1996, 20 de diciembre de 2001, 11 de agosto de 2004) Artículos: 15, Fracciones: I, II, III, IV y último párrafo, 286 L, 286 M y 286 N. 1.2. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (DOF 1 de Noviembre de 2002) Artículos 5, 6, 14, 15 y 16. 1.3. Acuerdo 390/2003 del Consejo Técnico del Instituto, del 22 de octubre de 2003, modificado mediante Acuerdo 43/2004 de fecha 21 de Enero de 2004, a través del cual se aprueban los lineamientos relativos a la Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, publicado en el D.O.F. el 3 de marzo de 2004. 2. Plazo de Resolución: 2.1. Inmediata. 3. Número de tantos del formato y su distribución: 3.1. Original: para el Instituto 3.2. Copia: para el solicitante 4. Documentos y Formatos Adicionales: 4.1. Identificación oficial con fotografía y firma del patrón o sujeto obligado o de su representante legal (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional). 4.2. Tarjeta de identificación patronal. 4.3. Copia de la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital (NPIE) que firmó al solicitar la asignación del NPIE y Certificado Digital. 5. Unidad administrativa ante la que se presenta el trámite: 5.1. Subdelegación de control del domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado. 6. Unidad Administrativa que resuelve el trámite: 6.1. Subdelegación de control del domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado. 7. Número telefónico para quejas: 7.1. Orientación telefónica 52 41 02 45 en el Distrito Federal y el 01 800 905 9600 para larga distancia sin costo, o consultar en página de Interrnet: www.imss.gob.mx A: Instrucciones Generales •  El patrón, sujeto obligado o su representante legal únicamente deberá proporcionar al empleado de ventanilla el Número Patronal de Identificación Electrónica. •  El patrón o sujeto obligado deberá imprimir el formato de Carta de Cancelación Presencial y una vez requisitado presentarlo en la Subdelegación de Control de su domicilio fiscal, debidamente firmado en forma autógrafa. B: Instrucciones Específicas C. Subdelegado del IMSS Registrar el nombre del titular de la Subdelegación en caso de conocerlo. Sr.(a) Registrar el nombre según corresponda del patrón, sujeto obligado o su representante legal. En su calidad de Registrar la calidad de representación de la persona que se registró en el punto anterior. Nombre, razón o denominación social Registrar el nombre, razón o denominación social del patrón o sujeto obligado. NPIE Registrar el Número Patronal de Identificación Electrónica impreso en la Carta de Términos y Condiciones de Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital. No. de Folio Registrar el Número de serie asignado el cual se encuentra impreso en la Carta de Términos y Condiciones de Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital. Registro Federal de Contribuyentes Registrar el Número del Registro Federal de Contribuyentes de la empresa. “Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos 3003-2000 en el Distrito Federal y área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584, o al 1-800-475-2393 desde Estados Unidos y Canadá; en la página de Internet: www.secodam.gob.mx o al correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx Copia de este documento está disponible en la sección “Descargas”, en la categoría “Publicaciones en el DOF”.  

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