Pago de Repecos del bimestre noviembre-diciembre 2004

¿Cuándo vence el plazo para efectuar el último pago de Repecos de 2004?

De acuerdo con la Regla Miscelánea 2004 5.8.6., los Pequeños Contribuyentes deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en forma bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda a través de las instituciones de crédito y del SAT, según corresponda, por lo que el 17 de enero de 2005 vence el pago de los impuestos correspondientes al bimestre noviembre-diciembre de 2004. No obstante lo anterior, es importante recordar que el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el IVA se pagan en la misma fecha como lo establece el Artículo 2°-C de la Ley del IVA, y que de acuerdo al Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades, otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia. En dicho decreto es establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente : SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO 1 y 2    Día 17 más un día hábil 3 y 4    Día 17 más dos días hábiles 5 y 6    Día 17 más tres días hábiles 7 y 8    Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0    Día 17 más cinco días hábiles Por lo anterior, las personas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes podrán efectuar su pago bimestral del período noviembre-diciembre de 2004 aplicando estos días adicionales para cumplir con esta obligación, en enero de 2005. Los contribuyentes del régimen mencionado que realicen actividades afectas a la tasa de 15% o de 10% de IVA, deben realizar los pagos de las cuotas de IVA que les corresponda. Para saber cómo determinar la cuota correspondiente de IVA, así como conocer el formato de ayuda a través del cual se presentará este pago, recomendamos la lectura de nuestro artículo titulado "Pago de Cuotas de IVA de los Pequeños Contribuyentes", en donde se incluyen una serie de ejemplos prácticos, y que se localiza en la sección "Artículos". En el caso del pago definitivo del ISR, las tablas para su cálculo pueden ser obtenidas en la sección "Uso Frecuente", en el apartado "Tablas y Tarifas" de Fiscalia.  

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