IVA de Repecos: Inconstitucional

Dijo la Corte que siempre sí... Inconstitucional el Artículo 2°-C de la LIVA.

En un cambio repentino del criterio que se había fijado en 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 2°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que establece el pago de cuotas de este impuesto para los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco). El año pasado, aún cuando la Corte encontró inconstitucional el citado precepto, decidió declararlo constitucional, pues consideraron que de no hacerlo así, los contribuyentes del Repeco pasarían al régimen general del IVA, quedando así en una situación más perjudicial que en la que se encuentran según el controvertido artículo. Ahora, en 2005, la SCJN cambia su criterio y declara inconstitucional el pago de cuotas establecido en el Artículo 2-°C, haciendo el pronunciamiento de que el efecto del amparo debe ser que esos causantes no paguen este impuesto y que la autoridad les devuelva con intereses lo que ya hubieran contribuido; es decir, se aclara que el efecto del amparo no será el de que estos contribuyentes tributen en el Régimen General, sino el de quedar eximidos del pago de dicho impuesto. Este cambio de criterio derivó del voto del ministro Genaro Góngora Pimentel, quien cambió el martes el sentido del voto que había mantenido en sesiones anteriores, en que la Corte desechó decenas de amparos, y ahora se pronunció contra el artículo 2-C de la Ley del IVA, vigente desde enero del 2004. Fuente: El Norte

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