Estímulos para renovación de vehículos de transporte de pasajeros

Beneficios para el sector de servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

El 30 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, mediante el cual se estableció un estímulo fiscal al sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, con el objeto de sustituir los vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio federal, por unidades nuevas, consistente en un acreditamiento contra diversos impuestos. Ahora, con la finalidad de extender este beneficio al sector que presta el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, y para verificar que los vehículos utilizados para prestar el servicio están amparados con la documentación adecuada, y que los prestadores de dicho servicio están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el Ejecutivo publica un decreto con fecha 12 de enero de 2005, el cual establece lo siguiente: ESTÍMULO A DISTRIBUIDORESBeneficiariosSe otorga un estímulo fiscal a los distribuidores autorizados que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, año modelo 2004 en adelante, que cumplan con lo siguiente: Que sean residentes en el país. Que reciban a cuenta del precio de enajenación, vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años utilizados en el autotransporte público de pasajeros urbano o suburbano. Para estos efectos, se considera que los vehículos son nuevos cuando no se hayan usado en México o en el extranjero, antes de su enajenación. Obligaciones para las Entidades FederativasLas Entidades Federativas en las que se preste el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, deberán celebrar con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), un convenio para verificar que los vehículos mencionados tengan acreditada la legal estancia en el país, cuando se lleve a cabo el emplacamiento, revalidación de tarjeta de circulación o reemplacamiento. EstímuloEl estímulo consiste en un crédito de la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados o el 15% del precio del vehículo nuevo, en ambos casos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El 50% de dicha cantidad se podrá acreditar contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) a su cargo y el retenido a terceros, así como contra el Impuesto al Activo (IA) o el IVA, en pagos provisionales, definitivos o, en la declaración anual, según se trate. El 50% restante, se podrá acreditar contra los impuestos estatales o municipales a cargo del contribuyente, que se determinen por las Entidades Federativas. RequisitosLos contribuyentes deberán cumplir con lo siguientes requisitos: Cerciorarse de que el vehículo que les entregue el adquirente, se haya utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano en la Entidad Federativa que corresponda, cuando menos los últimos doce meses inmediatos anteriores al 13 de enero de 2005, y el plazo transcurrido desde esa fecha y la de enajenación del vehículo nuevo. Asimismo, deberán cerciorarse de que el vehículo se haya dado de baja ante la dependencia correspondiente. Comprobar que los vehículos que entreguen hayan sido dados de alta ante la dependencia correspondiente y que cuentan con las placas y demás requisitos aplicables. Entregar los vehículos usados que reciban de los adquirentes de los vehículos nuevos a los centros de destrucción que para tales efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Conservar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones. Antigüedad de vehículosLa antigüedad de los vehículos se considerará tomando en cuenta el número de años inmediatos anteriores a aquél en que se realice la enajenación del vehículo que dé lugar al estímulo. Compromiso de las Entidades FederativasLas Entidades Federativas deberán comprometerse a lo siguiente: No expedir, reponer o renovar placas del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano a las personas que no acrediten la legal estancia en el país del vehículo de que se trate o no estén inscritos en el RFC, para lo cual deberán establecer procedimientos de verificación previa con el SAT. Proporcionar a solicitud del SAT la información que requiera respecto de las bases de datos que contengan información relacionada con la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. ESTÍMULO A ADQUIRENTESAsimismo, se otorga un estímulo a los adquirentes de los vehículos mencionados que hagan entrega de sus vehículos usados a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, consistente en un acreditamiento equivalente al monto del ISR que se cause por recibir el vehículo usado a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo. Este acreditamiento únicamente se podrá efectuar contra el ISR propio, ya sea en pagos provisionales, o en la declaración anual. ENTRADA EN VIGOREsta modificación al decreto entra en vigor el 13 de enero de 2005. Copia de este documento se encuentra disponible en la sección “Descargas” en la categoría “Publicaciones en el DOF”.  

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