Exención de ISR a liquidaciones invertidas en cooperativas o sociales

Exención a sobre liquidaciones invertidas en partes sociales de cooperativas y sociales.

Con fecha 11 de enero de 2005, el Ejecutivo publica un decreto en el Diario Oficial de la Federación a través de cual se otorga un beneficio a los trabajadores liquidados consistente en exentar dichas liquidaciones del ISR siempre que éstas sean invertidas en adquirir partes sociales de sociedades cooperativas o empresas sociales. El Decreto establece lo siguiente: Exención a los trabajadoresSe exime a los asalariados por el ISR de las liquidaciones o indemnizaciones recibidas en razón que la empresa deja de operar en forma definitiva o haya entrado en liquidación, únicamente en el monto destinado a la adquisición de partes sociales de una sociedad cooperativa o empresas sociales contempladas en el artículo 25 de la Constitución, siempre que se cumpla con lo siguiente: Que los trabajadores adquieran capital social de la misma sociedad o de las antes señaladas. Que la sociedad que, en su caso, se constituya adquiera directa o indirectamente activos fijos de la empresa en la cual laboraban los trabajadores. Que la adquisición del capital social o de los activos fijos que la sociedad adquiera, se efectúe durante el año de 2005. Que, en su caso, la empresa que se constituya y que adquiera los activos fijos tenga por objeto la misma rama de actividad o una similar que tenía la empresa que dejó de operar. Que, cuando se enajenen las acciones o partes sociales que los trabajadores hayan adquirido o se reduzca el capital de la sociedad, se considere que dichas acciones o partes sociales no tienen costo comprobado de adquisición. Transferencias no objeto del IVALas transferencias que se efectúen de manera directa o indirecta de activos fijos de la empresa en la cual laboraban los trabajadores que tengan por objeto hacer llegar dichos activos fijos a la empresa que se constituya en los términos de la fracción IV de este artículo, no darán lugar al traslado ni al acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente. Exención de cuotas al IMSS Se exime del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que se causen con motivo del pago de los pasivos derivados de la relación laboral referida anteriormente. No devolución o compensaciónLa aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. Entrada en vigorEl presente Decreto entra en vigor el 12 de enero de 2005. Este documento está disponible en la sección “Descargas”, en la categoría “Publicaciones en el DOF”.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.