II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2004 y Anexos 1, 7, 11, 15 y 21

Se incluyen las reglas para el pago de cuotas de IVA del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNManifestación de la compensación universal (2.2.7.)Para efectos de manifestar que se realiza compensación de cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, se seleccionará la opción "compensaciones" del apartado "aplicaciones" de los formularios electrónicos de los portales de las instituciones bancarias. En el caso de compensaciones contra cantidades a cargo por concepto de IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, cuando en el portal del banco no se muestre la opción "compensaciones", los contribuyentes para reflejar dicha compensación, deberán efectuar el siguiente procedimiento: I. Utilizarán el renglón que corresponda conforme a lo siguiente: Concepto del que derivan cantidades a pagar Concepto que se deberá utilizar en las aplicaciones electrónicas IVA actos accidentales. Impuesto al Valor Agregado IEPS retenciones. Obligación que haya dado origen a la retención, según se trate:- IEPS por bebidas alcohólicas- IEPS por cerveza- IEPS por alcohol y alcohol desnaturalizado- IEPS por aguas, refrescos y sus concentrados Las diferencias que, en su caso, resulten a cargo una vez efectuada la compensación de que se trate, se pagarán en la misma declaración. II. Realizarán una operación bancaria por cada uno de estos conceptos, debiendo obtener acuse de recibo bancario de pago de contribuciones federales por cada una de ellas. III. En la misma fecha en que se presente la declaración de pago, presentarán "Declaración de corrección de datos" de conformidad con la regla 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal, vía Internet o ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente (ALAC), según corresponda, haciendo las modificaciones correspondientes en los apartados "Datos de impuesto incorrectos" y "Datos de impuesto correctos", de conformidad con lo siguiente: "Datos de impuesto incorrectos" asentados en la declaración de pago, se señalará, según corresponda: "Datos de impuesto correctos", se deberá señalar, según corresponda: Impuesto al Valor Agregado IVA actos accidentales - IEPS por bebidas alcohólicas- IEPS por cerveza- IEPS por alcohol y alcohol desnaturalizado- IEPS por aguas, refrescos y sus concentrados. IEPS retenciones IV. Presentarán la forma oficial 41 "Aviso de compensación" y Anexos correspondientes debidamente requisitados, ante la ALAC correspondiente, dentro del plazo legal, señalando al calce a máquina o mediante impresión, la siguiente leyenda:"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ___________". La presentación del formato electrónico de corrección de datos mencionado no se considerará como declaración complementaria. Es importante recordar que en todo caso se deberá presentar aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la compensación se haya efectuado, acompañado de la documentación que se solicite en el formato 41 "Aviso de Compensación". Esta regla entra en vigor el 1° de julio de 2004. Presentación del aviso de fusión (2.3.27)El aviso de fusión de sociedades se tendrá por presentado cuando la sociedad fusionante presente los avisos de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con motivo de la fusión de sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas (Formato R-2), así como la solicitud de inscripción al RFC de dicha sociedad fusionante, cuando ésta surja con motivo de la fusión (Formato R-1). Solicitudes y avisos por Internet (Capítulo 2.23.)Se crea un capítulo que establece reglas para presentar solicitudes y avisos por Internet: Solicitud de inscripción al RFC de personas físicas y morales (2.23.1) Cambio de situación fiscal (2.23.2) Aumento o disminución de obligaciones Suspensión o reanudación de actividades Apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo o almacén Cambio de actividad preponderante Quienes presenten estos avisos vía Internet deberán utilizar la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC), y podrán variar la presentación respecto de cada aviso que deban presentar, ya sea vía Internet o a por medio de formatos impresos. Para estos efectos se dan a conocer los programas electrónicos R-1 y R-2 con sus anexos, mismos que se utilizarán a través de Internet en la página de Internet del SAT. Estas reglas entrarán en vigor a partir del 5 de julio de 2004. Asignación de transferencias electrónicas (Transitorio Tercero)Se prorroga el plazo para presentar la asignación de transferencias electrónicas de pago de impuestos cuya declaración no fue presentada hasta el 31 de diciembre de 2004. Ver nota relacionada de Fiscalia en este enlace. IMPUESTO SOBRE LA RENTAEntero del ISR en los estados (3.32.1., 3.32.2. y 3.32.3.)Se adicionan los siguientes estados a la lista de aquellos en cuyas oficinas autorizadas se pagará el ISR indicado: Distrito Federal: ISR de pequeños contribuyentes, Régimen Intermedio y enajenación de inmuebles Tabasco: Enajenación de Inmuebles Veracruz: ISR de pequeños contribuyentes Zacatecas: Régimen Intermedio Donatarias exceptuadas de presentar dictamen (Vigésimo cuarto transitorio)Las organizaciones civiles que al 30 de junio se encuentren exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado por no haber recibido donativos que excedan el equivalente a 30,000 Udis (valor al 31 de diciembre de 2003), por el ejercicio fiscal de 2003 y anteriores que no hubieren presentado dictámenes, podrán aplicar dicha excepción, siempre que las autoridades fiscales no hubieran ejercido sus facultades de comprobación, y presenten el aviso correspondiente, a más tardar el 15 de septiembre de 2004, al que acompañarán copia fotostática simple de todas las declaraciones a que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio fiscal por el que se presente el referido aviso. IMPUESTO AL VALOR AGREGADORégimen de Pequeños Contribuyentes (Capítulo 5.8)Se adiciona un capítulo que contiene las disposiciones relativas a las cuotas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deberán pagar las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes: Determinación de las cuotas de IVA (5.8.1.)Las cuotas mensuales de IVA se pagarán de forma estimada aplicando el factor de 0.25 al monto de ISR que correspondió en el ejercicio 2003. El resultado se dividirá entre cuatro y el cociente será la cuota de IVA a pagar en julio, septiembre y noviembre de 2004, y en enero de 2005. Personas que inicien actividades en 2004 o no tengan ISR a cargo en 2003 (5.8.2.)Las personas que inicien actividades en el ejercicio 2004, o quienes no hubieran tenido ISR a su cargo en el ejercicio 2003, pagarán a partir del mes en el que inicien actividades una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA estimado a su cargo, elevadas al bimestre. Cuota disminuida de cuota familiar y cuotas reguladoras (5.8.3.)Se considera que la cuota del IVA ya está disminuida la cuota familiar y las cuotas reguladoras que, en su caso, cubran los contribuyentes como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Opción para determinar la cuota (5.8.4.)Los contribuyentes podrán optar por determinar la cuota a pagar de IVA de acuerdo con el siguiente procedimiento: Considerarán el valor de las actividades afectas al pago del IVA del primer mes de calendario del año 2004 en el que el contribuyente haya realizado dichas actividades durante el periodo comprendido a partir del primero y hasta el último día del mes de que se trate, sin considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0% ni el de aquéllas por las que no estén obligados al pago del IVA. Multiplicarán el valor a que se refiere la fracción anterior por el coeficiente de valor agregado que sea aplicable al giro o actividad del contribuyente, en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del IVA. Aplicarán la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior. La cantidad así obtenida será la cuota mensual por concepto de IVA durante el año de 2004. La cuota mensual que se determine de conformidad con la fracción anterior, se elevará al bimestre, debiendo los contribuyentes efectuar pagos bimestrales.Tratándose del mes en el que se inicien las actividades, se deberá considerar la cuota mensual sólo en la proporción que corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de inicio de actividades hasta el último día del mes citado. Para efectuar los pagos bimestrales posteriores, se considerará la cuota mensual elevada al bimestre en los términos del párrafo anterior. Los pagos bimestrales de IVA podrá disminuirse con la cuota familiar y las cuotas reguladoras que, en su caso, se cubran en el mismo periodo como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, siempre que el entero de los pagos bimestrales se deba hacer a una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del impuesto a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y dicha Entidad haya optado por aplicar la estimación de las cuotas conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la regla 5.8.7. de esta Resolución.Cuando la cuota familiar y las cuotas reguladoras que puedan disminuirse sea mayor al pago bimestral de IVA, se podrá disminuir el excedente, de los pagos de IVA por los bimestres posteriores, hasta agotar dicho importe.Tratándose de otras cuotas que los contribuyentes cubran por concepto de servicios de salud a las instituciones de seguridad social que proporcionen dichos servicios, se requerirá la intervención de la Entidad Federativa que haya celebrado convenio con la institución de seguridad social de que se trate, para la determinación de la cuota de los servicios de salud y su disminución de la cuota que deban pagar los contribuyentes por concepto de IVA.La disminución a que se refiere esta fracción no dará lugar a devolución o compensación alguna. Los contribuyentes deberán acudir ante la autoridad fiscal competente que corresponda a su domicilio fiscal, para que se valide el procedimiento para determinar la cuota, sin que dicha validación comprenda el valor de las actividades afectas al pago del IVA estimadas por el contribuyente. La validación a que se refiere este párrafo no limita el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Personas no obligadas a presentar declaración (5.8.5.)Cuando el total de las actividades realizadas en todos los meses del año 2004, estén afectas a la tasa del 0% o estén exentas del IVA, no se tendrá la obligación de presentar declaración por tales conceptos, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación. En caso contrario, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones correspondiente a través del formato R-2 "Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal". Calendario de pagos del IVA (5.8.6.)Los pequeños contribuyentes deberán pagar el IVA en forma bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda a través de las instituciones de crédito y del SAT, según corresponda, indicando como concepto a pagar "IVA Actos Accidentales" y como período de pago, el último mes del bimestre del 2004 que corresponda, conforme a lo siguiente: Pagos Bimestrales Mes que se deberá indicar Mayo-Junio Junio Julio-Agosto Agosto Septiembre-Octubre Octubre Noviembre-Diciembre Diciembre Estimación de una sola cuota por las Entidades Federativas (5.8.7.)Las Entidades Federativas que celebren convenio para la administración de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado, podrán estimar las cuotas del ISR y las del IVA, incluso mediante una sola cuota, de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a las citadas Entidades, conforme a lo siguiente: Los contribuyentes efectuarán en las oficinas autorizadas por las Entidades Federativas, los pagos de las cuotas del ISR y las del IVA, incluso mediante una sola cuota, en los periodos y forma que las mismas establezcan y a través de los formatos oficiales que éstas publiquen. Los contribuyentes podrán disminuir de la cuota de IVA la cuota familiar y las cuotas reguladoras que cubran como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Los contribuyentes que no sean beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud podrán disminuir de la cuota de IVA, las cuotas que cubran por concepto de servicios de salud a las instituciones de seguridad social que proporcionen dichos servicios, con las que celebre convenio la Entidad Federativa correspondiente. Cuando las Entidades Federativas a que se refiere esta regla recauden las cuotas del ISR y las del IVA mediante una sola cuota, la disminución se efectuará hasta por el monto que de la misma corresponda al IVA. Dicho monto será determinado por las Entidades Federativas. Esta disminución no dará lugar a devolución o compensación alguna. Las autoridades fiscales de las Entidades Federativas podrán cobrar las cuotas que, en su caso, cubran los contribuyentes como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Los contribuyentes que disminuyan las cuotas familiares, las cuotas reguladoras o las que cubran por concepto de servicios de salud, deberán conservar la documentación comprobatoria del pago de dichas cuotas durante un plazo de cinco años. Las Entidades Federativas a que se refiere la presente regla podrán considerar las cuotas estimadas que se obtengan de conformidad con lo dispuesto en las reglas 5.8.1., 5.8.2. y 5.8.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal. Las Entidades Federativas que celebren convenio para la administración del ISR y el IVA, se darán a conocer en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. Igualmente, en dicha página se darán a conocer las Entidades Federativas que opten por aplicar la estimación de las cuotas conforme a lo comentado. Declaración informativa de ingresos 2003 (5.8.8.)Cuando un contribuyente del Régimen de Pequeños Contribuyentes sea requerido para presentar la declaración informativa de ingresos del ejercicio 2003, utilizará la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple". Guía para el pago de impuestos de Repecos (5.8.9.)El SAT emite la "Guía para el pago de las cuotas de IVA a cargo de los pequeños contribuyentes", para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de estas personas, que se contiene en el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSLugar de presentación de lista de precios y de nuevas claves de cigarros (6.9. y 6.32.)Se aclara que la presentación de la lista de precios de venta de cigarros, así como la asignación de nuevas claves de marcas de cigarros, a que están obligados los productores e importadores, deberá hacerse ante la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación Tributaria, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 6, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F. IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOSLugar de presentación de nuevas claves vehiculares (7.3.1.)Se aclara que la presentación de las nuevas claves vehiculares a que están obligados los fabricantes o ensambladores autorizados de automóviles y camiones nuevos, deberá hacerse ante la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de Legislación Tributaria, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 6, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F. ANEXOSSe da a conocer el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, y se modifican los Anexos 1, 7, 11 y 15. Anexo 1 - Formas oficiales aprobadas Se dan a conocer los programas electrónicos R-1 y R-2 con sus anexos, los cuales se utilizarán a través de la página de Internet del SAT Se da a conocer el formato IEPS8 "Registro de destrucción de envases", formato de libre impresión. Anexo 7 - Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista Anexo 11 - Catálogo de claves de marcas de tabacos labrados Anexo 15 - Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Se modifica el código de claves vehiculares Se modifica el catálogo de empresas para los efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos parael año 2004 Anexo 21- Guía para el pago de las cuotas de IVA a cargo de los Pequeños Contribuyentes Pago de cuotas determinadas sobre el ISR de 2003. Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2004 y cuando no se tuvo ISR a pagar en 2003. Pago opcional de cuotas determinadas sobre ventas. Cuando ya se encuentren tributando como pequeños contribuyentes. Cuando se inicie actividades en el transcurso de algún mes del ejercicio de 2004 Contribuyentes que realicen actividades que en su totalidad sean a tasa 0% o exentas del IVA. 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