Opera suplencia de la queja para actos consentidos

Criterio de la SCJN en el que se declaran insubsistentes los actos fundados en leyes inconstitucionales, no obstante su consentimiento previo.

Tesis seleccionada por el Mag. Jorge A. Castañeda González De la tesis transcrita a continuación, se desprende el criterio de que no obstante que una persona se ubique en la hipótesis de que hubiera consentido tácitamente una ley, eso no debe impedir que los ulteriores actos sean declarados insubsistentes, por estar fundados en una ley que ha sido declarada inconstitucional. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueden ser vulnerados por la aplicación de leyes inconstitucionales cuya subsistencia puede motivar el quebranto de los valores y principios del sistema constitucional; por ello, la protección federal contra su aplicación es fundamental para garantizar la supervivencia de esos valores y principios, así como la supremacía de la Constitución. En ese sentido, el control constitucional de las leyes, e inclusive la interpretación de las normas constitucionales, deben ser compatibles con el fin esencial del juicio de amparo y con el propósito fundamental que llevó al legislador a prever la suplencia de la queja deficiente cuando exista jurisprudencia que declare inconstitucional la ley impugnada, sin que obste que se reclamen en amparo el primero o ulteriores actos de aplicación de la ley, en tanto que la finalidad de tal suplencia en esos casos y de la aplicación de la jurisprudencia de este Alto Tribunal es hacer prevalecer la Constitución como Ley Suprema, cuya violación se encuentra implícita en cualquier acto de autoridad fundado en una ley inconstitucional, lo que lleva a considerar que aun en la hipótesis de que hubiera operado el consentimiento tácito por falta de impugnación del primer acto de aplicación, no debe impedirse que ulteriores actos sean declarados insubsistentes, si la ley en que se fundan ya fue declarada inconstitucional en jurisprudencia de esta Suprema Corte, lo cual procede en suplencia de la queja deficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo. Amparo directo en revisión 6/2004.- Montes y Compañía, S.A. de C.V.-26 de marzo de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Marcia Nava Aguilar. Amparo directo en revisión 1909/2003.- Multiservicios Operativos, S. de R.L. de C.V.- 26 de marzo de 2004. - Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

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