Facultad de fiscalización prevista en el artículo 5 de la ley del IDE

No constituye una facultad de comprobación de las reguladas en el artículo 42 del CFF.

Cuando la autoridad al ejercer la facultad de fiscalización a que hace referencia el artículo 5 de la Ley del IDE, consistente en la verificación de la obligación que tienen las instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente la información sobre el impuesto recaudado, comprueba que existe un saldo a pagar de IDE por parte del contribuyente, se notificará al contribuyente dicha circunstancia.

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