Pruebas confesional y testimonial rendidas ante notario público

No tienen valor probatorio pleno.

La fe pública que tienen los notarios no es válida para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni mucho menos para invadir ámbitos reservados a las autoridades jurisdiccionales, como evidentemente lo es la recepción de las pruebas confesional y testimonial, pues éstas deben prepararse en tiempo y recibirse por el juzgador con citación de la contraria, para que se encuentre en condiciones de repreguntar o tachar a los comparecientes.

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