El carácter imperativo del derecho de preferencia en el Derecho Societario

La supresión de este derecho es posible, siempre que el interés superior de la sociedad así lo justifique.

El derecho de preferencia o de opción es la facultad de los socios de suscribir acciones de manera proporcional a su participación en el capital social cuando se acuerde un aumento del mismo, según se establece en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).[1]

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