Cheque posfechado

No presume ni demuestra su expedición en garantía.

La única consecuencia de que sea presentado antes del día indicado como fecha de expedición, es que sea estimado como pagadero el día en que se presente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de ahí que la posdata en el cheque no produce que pierda su naturaleza de título ejecutivo.

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