Aseguramiento precautorio de bienes o negociación: No viola principios

Se respetan principios de legalidad, seguridad jurídica y garantía de audiencia previa.

El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el Artículo 40, primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2010, no comparte la naturaleza del embargo precautorio y constituye una medida de apremio a favor de la autoridad fiscal.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.