El Recurso de Revisión es improcedente en sentencias contra CPRs

Dado que “no es materia fiscal”, sino administrativa, según la tesis.

No obsta a lo anterior que en algunos supuestos las causas de suspensión, cancelación o de exhortación pueden tener matices en "materia fiscal", pero éstos sólo se encuentran referidos a la función que realiza el contador público como auxiliar del Estado en materia tributaria, y es la deficiente o irregular labor en ese ámbito la que da origen a dichas causas.

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