Multa de la CONDUSEF a las instituciones en la conciliación

El trato diferenciado que da la Ley se considera constitucional.

La institución financiera y el usuario no se encuentran en un plano de igualdad jurídica en el procedimiento de conciliación, dada la diversa capacidad que tienen y la diferencia en la posición que guardan, pues el fin que persigue cada uno es diferente, lo que se refleja en los efectos de la inasistencia de cada parte a la audiencia, pues mientras al quejoso se atribuye la presunción de desinterés en la solución del conflicto, a la institución bancaria se le considera indebidamente renuente a dicha composición, al entorpecerla.

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