El aseguramiento de bienes, inconstitucional

Si se aplica porque se impida a la autoridad el ejercicio de facultades.

El artículo 40, fracción III, del CFF, al establecer el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, transgrede el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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