Observancia de la jurisprudencia

Condicionada a que la aplicación de la hipótesis haya formado parte de la litis.

El juzgador natural no debe aplicar oficiosamente una jurisprudencia de esa naturaleza cuando el tema de que trata no haya sido materia de los hechos de la demanda o de su ampliación, constitutivos del ejercicio de la acción, o de los hechos o excepciones de las contestaciones respectivas; de lo contrario afectaría las defensas de alguna de las partes al introducir cuestiones que no se relacionan con lo planteado y probado por éstas.

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