Para la deducción del costo de lo vendido

No rigen las reglas del artículo 31 de la Ley del ISR.

No puede exigirle al contribuyente que las facturas que amparan las materias primas, reúnan el requisito previsto por el artículo 31 fracción III, de la Ley del ISR, al estar estas considerándose como parte de la deducción del costo de lo vendido y no de un gasto, como lo preveía el citado artículo antes de la reforma del 2004, al artículo 29 de la citada ley, en la que hacía referencia a la deducción de gastos, para quedar como que únicamente puede deducir el costo de lo vendido.

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