CUFIN: Procede el acreditamiento del ISR

Cuando exista saldo en dicha cuenta.

Las personas físicas podrán acreditar contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que la persona física que efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además, cuente con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de la Ley del ISR.

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