Pago de gastos y perjuicios por la autoridad

La omisión de allanarse no genera la obligación de pago.

Para el pago deben darse dos supuestos: a. Que se haya cometido falta grave al dictar la resolución impugnada, y b. Que la unidad administrativa correspondiente no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate.

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