Principios de preclusión

Cuándo se configura tratándose del juicio contencioso administrativo.

El actor tiene la obligación procesal, al interponer el juicio de nulidad, de hacer valer todas las ilegalidades de que adolezca el acto impugnado, tanto las cometidas en el propio acto, como aquellas realizadas dentro del procedimiento, pues de no hacerlo así deberá estimarse que el propio demandante las ha consentido y no podrá alegarlas en un juicio de nulidad posterior.

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