La reforma constitucional en materia de amparo

Comentario a los tres principales puntos de la reforma.

El pasado 3 de junio de 2011 el Presidente Felipe Calderón firmó el decreto de promulgación de la reforma constitucional en materia de amparo. Esta reforma, a la par de la reforma en derechos humanos, es de suma importancia, ya que modifica la figura del amparo sustancialmente, ampliando su protección en cuanto a los derechos y al alcance de sus efectos. A continuación se esbozarán los tres principales puntos de esta reforma.   El primer punto de la reforma se refiere al interés legítimo. Anteriormente, para la procedencia del amparo se requería el interés jurídico, un concepto mucho más estrecho que el de interés legítimo. El primero se refiere a la titularidad de un derecho afectado directamente por el acto reclamado.[1] El interés legítimo, por otro lado, presupone la existencia de normas que imponen obligaciones a la autoridad. A estas obligaciones no debe corresponder necesariamente un derecho subjetivo de los particulares, aunque si debe afectar su esfera jurídica. La afectación puede ser directa o puede abarcar una situación de hecho que tenga el agraviado dentro del ámbito jurídico.[2] En otras palabras, el interés legítimo se refiere al interés de ciertos gobernados sobre la legalidad de algunos actos de autoridad que los afecte.[3] Gracias a la integración de esta figura se logrará una mayor protección; por ejemplo, el derecho ambiental podrá ser defendido más eficazmente.   Otro aspecto de la reforma es la protección de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México a través de la figura del amparo. Hasta ahora la tutela directa de los derechos humanos había quedado rezagada. Si bien se podría invocar la violación de alguno de ellos a través del amparo, los juzgadores frecuentemente no entraban al análisis de dichas cuestiones, a su vez que los litigantes solo en contadas ocasiones invocaban afectaciones a estos derechos. [4]   El tercer punto transcendental de esta reforma es la declaración general de constitucionalidad. Uno de los móviles de la transformación de la figura de amparo es la violación del principio de supremacía constitucional, el cual es violado si se permite la vigencia de normas – de rango inferior – previamente declaradas inconstitucionales. Además, el principio de relatividad de la sentencia vulnera el principio de igualdad ante la ley. En palabras del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea “la obligatoriedad de normas inconstitucionales para los gobernados que no cuentan con una sentencia favorable altera la igualdad entre los gobernados”.[5]            De estos tres aspectos se desprende que con estas modificaciones nos encontramos frente a una nueva figura de amparo, la cual ofrece una protección más amplia en cuanto a su contenido y su alcance. Finalmente, sólo resta adecuar la legislación correspondiente en un plazo de 120 días desde la publicación de la reforma.    ______________

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