Momento en que se cobran las contraprestaciones: Legal

La referencia del 1-B de la Ley de IVA a “cualquier otro concepto” no viola el principio de legalidad.

Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto. Así lo define el Artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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