¿Tienes plan de pensiones complementario?

No procederá la entrega de la cuota social de tu subcuenta de retiro.

De acuerdo con la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es improcedente la entrega de la cuota social cuando se recibe una pensión de un plan complementario a la Ley del Seguro Social vigente hasta junio de 1998.

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