Principio de no discriminación indirecta

En el Convenio con EUA Para Evitar la Doble Imposición.

Si el legislador federal estableció en el artículo 32, fracción XVIII de la LISR vigente en 2003 la prohibición de la deducibilidad de los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del ISR, y la autoridad fiscal determina un crédito fiscal rechazando la deducción efectuada por el residente en México de pagos a prorrata realizados a un residente en el extranjero, ello se traduce en la violación al Principio de No Discriminación Indirecta que tiene preeminencia en su aplicación.

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