Cambio de régimen fiscal al de sociedades cooperativas de producción

Con motivo de la entrada en vigor del artículo 85-A de la LISR.

Si las sociedades cooperativas acreditan haber informado oportunamente a la autoridad fiscal su cambio de régimen, tributarán en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pudiendo diferir la totalidad de dicho gravamen conforme a lo dispuesto en la fracción I, del numeral últimamente citado.

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