IMSS: artículo 150, vigente a partir de julio de 1997

Es inaplicable para obtener pensión por cesantía en edad avanzada.

Para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del IMSS, no es requisito que se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos previsto en el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.

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