Acumulación de ingresos en contratos de obra inmueble

No son aplicables los artículos 17 y 18 de la LISR.

Para determinar lo relativo a su acumulación, la autoridad revisora debe de abstenerse de tomar en cuenta lo que al efecto disponen de manera genérica en materia de acumulación de ingresos los artículos 17 y 18 de la LISR.

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