No es impedimento para la devolución del IVA

Que en el período respectivo no se hayan tenido ingresos.

La no realización del hecho imponible no representa un impedimento para solicitar la “devolución” del saldo a favor, debido a que sólo se hace menester concretar algún hecho imponible cuando se opta por el “acreditamiento”, no para el ejercicio del derecho a la devolución, ya que ni el artículo 22 del CFF ni los diversos de la Ley del IVA vigentes en el año 2006 exigen tal requisito para obtener la devolución solicitada.

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