Devolución de saldo a favor negado

Casos en que la autoridad procede en forma indebida.

No es dable jurídicamente que la autoridad, a partir de una duda, concluya en forma unilateral la improcedencia de la solicitud y atribuya al promovente la falta de acreditamiento de los requisitos que le permitan establecer si es procedente o no tal solicitud, pues para tal efecto y a fin de verificar la procedencia de la devolución solicitada, se encuentra obligada a observar los lineamientos del procedimiento de devolución y efectuar el requerimiento que se prevé en el sexto párrafo del 22 del CFF.

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