Obtención de la CURP de los Trabajadores

El IMSS, de conformidad con un convenio con la Secretaría de Gobernación, realiza el trámite para la obtación de la CURP.

Es conveniente aclarar que el patrón no tiene la obligación de tramitar la CURP de sus trabajadores. El IMSS, de conformidad con un convenio con la Secretaría de Gobernación, realiza el trámite correspondiente, obteniendo así la clave de los trabajadores e incluyéndolas en las cédulas de liquidación que mensualmente envía a los patrones. De cualquier forma el patrón tiene la opción de presentar ante el Departamento de Afiliación y Vigencia de su subdelegación, la relación de sus trabajadores que aún no cuenten con dicha clave, anexando copias de sus actas de nacimiento y comprobantes de domicilio.

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