Cuota Obrera Absorbida por los Patrones: No Integrante de Salario

Ratificación del acuerdo en el que se concluye que la Cuota Obrera que absorben los patrones, no debe considerarse como integrante del Salario.

Se ha ratificado la vigencia del acuerdo del H. Consejo técnico No. 1899/82 del 17 de noviembre de 1982 en el que se concluye que la Cuota Obrera que absorben los patrones, no debe considerarse como integrante del Salario Base de Cotización para efectos del Seguro Social, ya que no constituye una cantidad o una prestación que reciban directamente los trabajadores y que, por tanto, no se da el supuesto de la regla general que establece el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

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