Consejo de la Judicatura puede defenderse de impuestos

Está legitimado para promover el juicio de amparo.

Si al Consejo de la Judicatura Federal se le pretende cobrar tributos, es indudable que se ubica en la regla prevista en el artículo 9 de las Ley de Amparo y, por ende, está legitimado para promover juicio de amparo en contra de dichos tributos, porque se trata de una persona moral oficial que en ese supuesto no actúa como un ente dotado de poder público, sino con la calidad de sujeto pasivo de la relación tributaria, esto es, como cualquier otro contribuyente de derecho privado.

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