Obligación de las Salas de la Corte de aplicar precedentes del Pleno

Sin importar la votación de los precedentes, las salas deben aplicarlos.

A través de una modificación al Acuerdo General del Pleno 5/2001, a través del cual se establece el mecanismo de distribución de asuntos entre el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, se precisa la obligatoriedad de los precedentes del Pleno.

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