Ingresos esporádicos de las personas físicas, no especificados

Aunque la LISR no mencione cuáles son estos, la norma es constitucional.

Es indudable que el artículo 170 de la Ley del ISR, al referirse a los ingresos que los contribuyentes "obtengan en forma esporádica", sin mencionar cuáles son éstos, no infringe la garantía de legalidad tributaria.

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