El 17 de la LISR grava ingresos 'de cualquier otro tipo'

Esta expresión no viola la garantía de legalidad tributaria.

Ello es así, pues dicho artículo no hace genérico el objeto del impuesto ni constituye una cláusula abierta para que la autoridad determine arbitrariamente esos ingresos, sino que dicho término se refiere a los demás ingresos que modifican positivamente el patrimonio de los contribuyentes, en los términos que prevé la Ley citada, sin que deba existir una disposición que expresamente contenga la lista exhaustiva de todos los conceptos que han de considerarse como ingreso gravable.

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