Interpretación de las normas tributarias

Debe atenderse incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados.

Es un principio general de derecho, de aplicación a la materia tributaria, que la intención, principios, sustancia o realidad gravada, sean tomados en cuenta para calificar los hechos al tenor de la normativa pertinente -especialmente por su naturaleza y contenido económico- más allá de expresiones literales o enunciados formales.

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